Comunicado 1677
03 de Marzo 2026
Comisiones avalan tipificar violencia vicaria con penas de hasta 8 años
- Las diputadas Selina Trujillo Arizmendi y Zaira Cedillo Silva y el diputado Vladimir Hernández Villegas, de morena, así como la legisladora Miriam Silva Mata (PVEM), respaldaron seis propuestas legislativas para sancionar la violencia vicaria.
- Las reformas tipifican la violencia vicaria y establecen prisión de cuatro a ocho años, multas de hasta mil 500 y la pérdida de patria potestad.
Con el objetivo de reconocer, regular y castigar la violencia vicaria, comisiones unidas del Congreso mexiquense aprobaron penas de cuatro a ocho años de prisión para el hombre que, con la intención de dañar a una mujer, emplee como medio a sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas a través de amenazas u otras conductas. Además, se consideran sanciones económicas y hasta pérdida de la patria potestad.
Durante la reunión de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, encabezada por la diputada Ruth Salinas Reyes (MC), las diputadas Selina Trujillo Arizmendi y Zaira Cedillo Silva y el diputado Vladimir Hernández Villegas, de morena, así como la legisladora Miriam Silva Mata (PVEM), respaldaron el proyecto de decreto que integró seis propuestas legislativas de morena, PVEM, PAN y PRD, pues coincidieron en que se trata de un tema de relevancia y responsabilidad legislativa para proteger a las mujeres y garantizar justicia efectiva.
Las iniciativas para reformar los códigos penal y civil, así como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conjuntaron seis propuestas: dos presentadas por las diputadas Zaira Cedillo y Selina Trujillo, de morena; otras tres de las diputadas Miriam Silva Mata, Itzel Guadalupe Pérez Correa y Gloria Vanessa Linares Zetina, del PVEM; así como una iniciativa conjunta impulsada por las bancadas del PAN y del PRD
Al señalar que en los juicios la afectación patrimonial es una de las que más padecen las mujeres y sus descendientes, ya que los hombres mienten para evadir sus responsabilidades en pensiones alimenticias, la diputada Miriam Silva propuso que el dictamen ampliara la definición y circunstancias del delito de violencia vicaria para considerar el aspecto patrimonial; sin embargo, la propuesta fue rechazada.
De acuerdo con el documento, el delito de violencia vicaria se configura cuando un hombre, con el propósito de dañar a una mujer con quien mantiene o mantuvo matrimonio, concubinato o relación de hecho, dirige actos u omisiones contra sus hijas, hijos, familiares o personas allegadas, incluso sin cohabitar en el mismo domicilio.
Este delito se configurará cuando el sujeto activo amenace con causar daño a las hijas e hijos; y con ocultar, retener, o sustraerlos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; los utilice para obtener información respecto de la madre; promueva, incite o fomente actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre; y actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
Así como que oculte, retenga o sustraiga a hijas o hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponga acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común, y condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus descendientes.
Cabe señalar que, a la pena privativa de la libertad, se añadirían hasta mil 500 días multa y tratamiento psicológico, psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo a quien resulte responsable de este delito.
En el Código Civil se incorpora la violencia vicaria como una forma análoga de violencia que atenta o puede atentar contra la dignidad, la libertad y la integridad física o psicológica de las personas integrantes del grupo familiar.
Por otro lado, las reformas indican que el Ministerio Público deberá exhortar a la persona imputada a no incurrir en conductas ofensivas, dictar medidas preventivas, solicitar acciones precautorias y gestionar órdenes de protección para salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima.
El documento resalta que esta conducta se expresa a través de amenazas con causar daño a las hijas e hijos; con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, o seres sintientes, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre; o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
Así como ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común; condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos; y la imputación de hechos delictuosos falsos en donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer.
La reforma añade que la convivencia se suspenderá de acreditarse la práctica de cualquier tipo, formas o modalidad de violencia contra las mujeres, o la ejercida contra la niña, niño o adolescente, y sólo se reanudará si se acredita un proceso satisfactorio de reeducación en crianza positiva, con opinión favorable de la autoridad competente.
Asimismo, se contempla la pérdida de la patria potestad por castigo corporal, castigo humillante o cualquier forma o modalidad de violencia contra las mujeres, o la ejercida contra la niña, niño o adolescente y abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses.
Para quien haya perdido la patria potestad por cualquier tipo de violencia, incluida la psicológica, patrimonial, económica, familiar, sexual, simbólica, mediática y violencia vicaria, así como por incumplimiento de obligaciones de crianza en agravio de las y los menores, podrá recuperarla al contar con valoraciones psicológicas y de trabajo social favorables, así como el visto bueno de la autoridad competente.
Asimismo, la patria potestad de los menores de edad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia, violencia familiar o violencia vicaria, cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos graves.
Igualmente, se establece que las personas responsables de los centros de asistencia del sector público, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto de la violencia familiar o violencia vicaria, tendrán la custodia de éstas en los términos de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. En todo caso, darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar o de violencia vicaria.
Con las anteriores disposiciones, se elimina la definición que establecía la violencia familiar como acto abusivo de poder u omisión intencional para someter, controlar o agredir a mujeres, en los ámbitos físico, verbal, psicológico, patrimonial, económico o sexual, cometido por quien tuviera o hubiera tenido vínculo familiar o relación de pareja, dentro o fuera del domicilio.
Cabe mencionar que durante la reunión se contó con la presencia de Jennifer Seifert, quien, a nombre del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, solicitó considerar esta violencia como de género y acompañarse de medidas especiales de protección y temporales hacia las víctimas.
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