Comunicado 1742

14 de Marzo 2026

Pide GPPRI mejorar vivienda para pueblos indígenas y afromexicanos

  • A nombre del Grupo Parlamentario del PRI (GPPRI), el diputado Eduardo Zarzosa planteó que las poblaciones afromexicana e indígena sean incluidas en los grupos poblacionales en situación de marginación o vulnerabilidad en la Ley de Vivienda.
  • El proponente resaltó que su planteamiento permitirá fortalecer el diseño e implementación de las políticas estatal y municipales de vivienda y facilitar su acceso mediante esquemas de subsidio, financiamiento y crédito.

El legislador Eduardo Zarzosa Sánchez (PRI) planteó que las poblaciones afromexicana e indígena sean incluidas en los grupos poblacionales en situación de marginación o vulnerabilidad en la Ley de Vivienda del Estado de México, reconociéndolos expresamente como sujetos de atención prioritaria y personas en situación de vulnerabilidad.

Al exponer su iniciativa durante sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, el proponente puntualizó que, si bien la ley vigente contempla la obligación del gobierno estatal de promover programas y acciones de vivienda para la población que se encuentre en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación, no les otorga suficiente visibilidad ni el enfoque diferenciado que se requiere. 

Por lo anterior, resaltó que su planteamiento permitirá fortalecer el diseño e implementación de las políticas estatal y municipales de vivienda y facilitar su acceso mediante esquemas de subsidio, financiamiento y crédito. 

De acuerdo con la iniciativa, la población afromexicana será entendida como aquellas personas que se autoadscriben, bajo diversas denominaciones, como descendientes de poblaciones africanas, que cuentan con formas propias de organización social, económica, política y cultural, comparten aspiraciones comunes y afirman libremente su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

En tanto que la población indígena será entendida como las personas que se reconocen y se definen en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Estos indican que la nación tiene una composición pluricultural y multiétnica, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, entendidos como aquellas colectividades con continuidad histórica desde las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional. Estas comunidades conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Así como que la conciencia de su identidad indígena deberá ser un criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Las comunidades integrantes de un pueblo indígena conforman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio, y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Además, el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá dentro de un marco constitucional de autonomía que garantice la unidad nacional.

La iniciativa señala que, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023, el 2.6 por ciento de la población mexiquense habla alguna lengua indígena, lo que representa 417 mil 603 personas de tres años y más. Así como que, de esa cifra, según datos del Centro Estatal de Población, casi el 70 por ciento de ellas y ellos viven en condiciones de pobreza o pobreza extrema. 

Lo anterior, según la iniciativa, incluye que habiten en viviendas, que se encuentran en situación de rezago, ya sea por estar construidas con materiales precarios, carecer de servicios básicos o presentar condiciones de hacinamiento. Estas condiciones no solo afectan su calidad de vida, sino que limitan el ejercicio de otros derechos fundamentales como la salud, la educación y el desarrollo comunitario.


 

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