Comunicado 1839
09 de Abril 2026
Valida el Congreso límite a pensiones y jubilaciones en sector público
- El Congreso mexiquense avaló la reforma a la Constitución mexicana conforme a la cual las pensiones y jubilaciones del personal de confianza de los organismos públicos, las empresas del Estado, fideicomisos y entidades paraestatales no podrán superar la mitad de la remuneración de la persona titular del Ejecutivo federal.
- La minuta, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispone que todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.
El Congreso mexiquense, en su calidad de integrante del Constituyente Permanente, avaló la reforma a la Constitución mexicana, según la cual las pensiones y jubilaciones del personal de confianza de los organismos públicos, las empresas del Estado, los fideicomisos y las entidades paraestatales —tanto federales como estatales— no podrán superar la mitad de la remuneración de la persona titular del Ejecutivo federal.
En sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, presidida por la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (morena), se aprobó la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que también dispone que ningún instrumento jurídico podrá establecer condiciones que rebasen ese límite.
La minuta, leída por la diputada Sara Alicia Ramírez de la O (PT), establece que quedan excluidos: el personal de las Fuerzas Armadas; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones derivadas de aportaciones sindícales en los sistemas de ahorro complementarios; y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4º de la Constitución.
Asimismo, dispone que todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.
Además, señala un plazo de 90 días naturales para que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán revisar y, en su caso, adecuar el marco jurídico aplicable, a fin de hacerlo congruente con lo dispuesto en el presente decreto.
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