Comunicado 1811

26 de Marzo 2026

Plantea Isaías Peláez castración química por casos de violación

  • El diputado Isaías Peláez Soria (PVEM) propuso la inhibición sexual (castración química) como castigo para quienes cometan el delito de violación en contra de grupos vulnerables, contemplando penas que pueden incrementarse hasta 60 años de prisión en casos agravados.
  • La castración química aplicaría en situaciones en las que el ilícito se comete contra personas con discapacidad y menores de edad, así como cuando el responsable tiene vínculo familiar, afectivo, laboral, docente, médico, doméstico o religioso con la víctima.
  • También cuando use la violencia física o moral, y cuando ocupe un cargo público o ejerza una profesión y use los recursos, vehículos o facilidades que le brinda su puesto.

El diputado Isaías Peláez Soria (PVEM) propuso la inhibición sexual (castración química) como castigo para quienes cometan el delito de violación en contra de grupos vulnerables, con sanciones que, en casos agravados, pueden alcanzar hasta 60 años de prisión.

La iniciativa puntualiza que el tratamiento de inhibición sexual —considerado como el método a través del cual se aplican los fármacos idóneos para inhibir la producción de testosterona, a efecto de disminuir el deseo sexual, además de evitar la erección y la eyaculación— será de carácter permanente y obligatorio, aplicable a responsables de los ilícitos cometidos contra personas con discapacidad y menores de edad, o cuando el agresor tenga vínculos afectivos con la víctima.

El castigo de la castración química también se incluiría en casos como cuando el responsable tenga o haya tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación; si, por medio de la violencia física o moral, se tiene cópula con una persona sin la voluntad de la víctima; y si ocupa un cargo público o ejerce una profesión y utiliza los recursos, vehículos o facilidades que le brinda su puesto.

“Lo que proponemos es claro y contundente; primero, incorporar la castración química como una medida obligatoria y permanente para quienes cometan el delito de violación a infantes; segundo, que este tratamiento sea aplicable una vez que se haya declarado la culpabilidad del agresor; tercero, endurecer las penas, especialmente cuando las víctimas sean niñas, niños, adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad, y cuarto, cerrar los espacios de la impunidad fortaleciendo el marco legal para que la justicia no sea una excepción, sino una garantía”, expresó el legislador en tribuna.

El proyecto legislativo, expuesto en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, establece penas de hasta 30 años de prisión y de hasta 4 mil días multa a quien, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta. 

Además, como parte de los agravantes, se considera la pena máxima (60 años de prisión) si se comete contra una persona con alguna discapacidad, ya sea física, mental, intelectual o sensorial, que limite su capacidad de resistencia, comprensión o autodeterminación. 

Al exponer que en México se cometen 75 violaciones diarias contra menores de edad y otras tantas que no se denuncian por miedo u omisión, el parlamentario añadió que se sancionará con hasta 40 años de prisión cuando la víctima sea niña, niño o adolescente. Esta pena alcanzaría los 45 años de prisión, si se comete contra este sector poblacional, aun cuando no medie violencia física o moral, o cuando por cualquier circunstancia no pueda comprender el significado del hecho o resistirlo.

Mientras que cuando sea cometido por una persona con relación familiar, de pareja o de tutela con la víctima, se aplicarán sanciones adicionales, de cinco a 15 años de prisión, con lo cual quedaría una máxima de 45 años de prisión. 

El proyecto legislativo para reformar el Código Penal estatal añade penas de hasta 30 años de prisión si la acción es cometida por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación; así como si, se ejecuta por medio de la violencia física o moral, se tiene cópula con una persona sin la voluntad de la víctima. 

Además de la castración química y de las penas referidas en las situaciones anteriores, cuando la agresión sea cometida por una persona que ocupa un cargo público o ejerce una profesión y utiliza los recursos, vehículos o facilidades que le brinda su puesto, será destituido del cargo o empleo o suspendido hasta por el término de 15 años.

Entre las circunstancias en que se incrementan las penas, la propuesta del legislador considera cuando dos o más personas participan en el delito. En esta situación actualmente se castiga con penas de 40 a 70 años de prisión; no obstante, la iniciativa busca incrementar la pena mínima a 50 años y mantener la máxima en 70 años de prisión, sin que se establezca expresamente la aplicación del tratamiento de inhibición sexual.

Otro caso es cuando en la comisión de la agresión sexual se cause la muerte de la víctima, para lo cual se impondrían de 50 a 70 años de prisión (actualmente la sanción es de 40 a 70 años de prisión). 

El documento puntualiza que el tratamiento de inhibición sexual se aplicará de manera permanente y obligatoria en los casos referidos, durante el tiempo de la pena privativa de libertad y posterior a su cumplimiento; se realizará bajo los lineamientos emitidos por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y la normatividad respectiva del Centro Preventivo y de Readaptación Social específico, y únicamente podrá aplicarse por el personal médico autorizado. Asimismo, en caso de reincidencia, el tratamiento se impondrá de manera obligatoria con carácter permanente.

En los artículos transitorios se menciona que la Dirección General de Prevención y Readaptación Social expedirá las normas y demás disposiciones de orden interno que sean necesarias para regular el tratamiento de inhibición sexual que se aplicará en los Centros Preventivos y de Readaptación Social en la entidad de conformidad con los preceptos reformados en el Código Penal estatal, previo a la entrada en vigor del decreto.

La iniciativa señala que, de acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 2015 a septiembre de 2019, las autoridades ministeriales registraron 66 mil 865 carpetas de investigación por los delitos de violación simple y violación equiparada. 

Añade que esa alta tasa de violación de niñas y niños en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2019), las víctimas de este ilícito son mil 764 por cada 100 mil. Además, 5 mil de cada 100 mil menores de edad sufren tocamientos. De mil casos de abuso, solo se denuncian ante la justicia unos 100; de esos, solo 10 van a juicio; y de ahí, solo uno llega a condena. Es decir, la impunidad es del 99 por ciento.

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