
• El Grupo Parlamentario del PAN (GPPAN) propuso establecer un tabulador de proporcionalidad hídrica para el cobro de descargas de aguas residuales de unidades económicas.
• La iniciativa de la diputada Emma Laura Alvarez y el legislador Pablo Fernández de Cevallos, integrante y coordinador de la bancada panista, busca sustituir la aplicación generalizada de una tasa de hasta el 61 por ciento, pues considera que los organismos de agua están aplicando este porcentaje tope de forma masiva, lineal e indiscriminada.
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En el Congreso mexiquense, el Grupo Parlamentario del PAN propuso establecer un tabulador de proporcionalidad hídrica para el cobro de descargas de aguas residuales de unidades económicas, en sustitución de la tasa suplementaria de hasta el 61 por ciento sobre el monto total de los derechos causados por el servicio de agua potable.
Lo anterior, al considerar que se está aplicando este porcentaje tope de forma masiva, lineal e indiscriminada, convirtiendo una tarifa que debería ser excepcional en una regla generalizada.
La iniciativa de la diputada Emma Laura Alvarez Villavicencio y el legislador Pablo Fernández de Cevallos González, integrante y coordinador de la bancada panista, respectivamente, señala que no se realizan visitas de inspección, muestreo o aforos reales que determinen la carga contaminante efectiva de cada establecimiento, por lo que plantean salvaguardas de presunción de baja carga y la exigencia de dictámenes técnicos de laboratorio para cualquier cobro superior.
En sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, Emma Alvarez explicó que este porcentaje significa que a establecimientos catalogados como giros secos (oficina de contadores, despacho jurídico, tienda de ropa o papelería), cuya única descarga de agua proviene del uso estrictamente sanitario de sus personas trabajadoras, se les pretenda cobrar la misma tasa que a una industria pesada o a un establecimiento de alto impacto contaminante.
Lo anterior, señaló la congresista, no solamente es injusto, sino que implica una violación a la Constitución federal, que establece que todas las contribuciones respondan a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
El proyecto de reforma al Código Financiero apunta que este ordenamiento, que faculta a los municipios o sus organismos operadores a cobrar derechos por la recepción de caudales de aguas residuales para su tratamiento, aplica una regla general operativa consistente en una tasa suplementaria de hasta el 61 por ciento sobre el monto total de los derechos causados por el servicio de agua potable.
Detalla que esta estandarización genera una grave distorsión económica al equiparar fiscalmente a un establecimiento comercial de bajo impacto o giro seco con una unidad industrial o un establecimiento de alto impacto, por lo que plantea que el tabulador se divida en tres niveles: giro seco o baja descarga, descarga moderada y descargas de alto impacto.
La iniciativa especifica que todo establecimiento mercantil o de prestación de servicios que no se encuentre explícitamente listado en el nivel tres (alto) se presumiría, por ministerio de ley, clasificado en el nivel uno, correspondiendo a la autoridad u organismo operador la carga de la prueba mediante visita de inspección física debidamente fundada y motivada para demostrar lo contrario.
Además, si el organismo operador pretendiera cobrar o reclasificar a un contribuyente bajo el nivel tres, estaría obligado a notificar previamente un dictamen de carga contaminante basado en análisis fisicoquímicos de laboratorio de las aguas de salida; en caso de omisión, el cobro adicional sería jurídicamente improcedente y nulo de pleno derecho.
El documento refiere que, de aprobarse por el Pleno Legislativo, la reforma impactaría positivamente y de manera directa a personas comerciantes, locatarias y prestadoras de servicios, propietarias de micro, pequeñas y medianas empresas, así como familias mexiquenses que sostienen negocios de barrio y unidades económicas de subsistencia.



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