
• La diputada Maricela Beltrán Sánchez, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (GPMC), planteó expedir una nueva Ley de Participación Ciudadana para reconocer, garantizar y regular el derecho de las personas a participar en las decisiones públicas estatales y municipales mediante mecanismos informados, libres, incluyentes y accesibles.
• La iniciativa de la bancada que coordina el diputado Juan Zepeda, busca articular los mecanismos de participación y armonizar distintos ordenamientos con la nueva legislación, además de establecer reglas para la intervención ciudadana en asuntos administrativos y de contratación pública.
• El proyecto contempla un Sistema Estatal de Participación Ciudadana, nuevas herramientas de participación y seguimiento, así como medidas de inclusión, transparencia y trazabilidad.

La diputada Maricela Beltrán Sánchez, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (GPMC), propuso expedir la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de México, con el objetivo de reconocer, garantizar, promover y regular el derecho de las personas a participar, de manera individual o colectiva, en la deliberación, formulación, ejecución, seguimiento, vigilancia y evaluación de las decisiones públicas estatales y municipales, mediante mecanismos informados, libres, incluyentes y accesibles.
En sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, al exponer la iniciativa de la bancada que coordina el diputado Juan Manuel Zepeda Hernández, la legisladora explicó que se busca armonizar distintos ordenamientos con la nueva legislación y establecer límites al ejercicio del poder público.
Resaltó que la propuesta articula de manera sistemática los mecanismos de participación, desde la iniciativa ciudadana, la consulta popular y el referéndum, hasta la consulta ciudadana para asuntos administrativos y los mecanismos de diálogo y proximidad comunitaria, como la audiencia pública, la asamblea comunitaria, el cabildo abierto y el recorrido participativo.
Añadió que el proyecto respeta la reciente reforma a la Constitución Política local y establece una reserva para impedir que los mecanismos generales de participación sustituyan o simulen la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada que corresponde a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. También agradeció a la academia, a los órganos ciudadanos y a las personas expertas que alzaron la voz en los diferentes foros realizados en la entidad.
El documento detalla que el proyecto se sustenta en seis criterios de técnica legislativa: reconocer ampliamente el derecho a participar; separar la participación administrativa de la político-electoral; intervenir mínimamente en el Código Electoral, la Ley Orgánica Municipal y los demás ordenamientos especializados; respetar las consultas a pueblos indígenas y afromexicanos; utilizar estructuras existentes para evitar duplicidad burocrática, e incorporar al ‘Testigo Social’ al sistema general de participación.
Entre sus principales planteamientos se encuentra establecer el Sistema Estatal de Participación Ciudadana, integrado, entre otros instrumentos, por la Plataforma Estatal de Participación Ciudadana y el Registro Estatal de Mecanismos de Participación Ciudadana. La plataforma permitiría registrar, difundir y dar seguimiento a los mecanismos, mientras que cada expediente contaría con un tablero de trazabilidad para consultar los estados de recibido, en análisis, admitido, en deliberación, resuelto, en ejecución, cumplido o cerrado.
En el ámbito municipal, se propone integrar una Red Municipal de Participación Ciudadana para coordinar a las unidades municipales, autoridades auxiliares, consejos, organizaciones, colectivos, observatorios y otras instancias comunitarias, sin crear una autoridad intermedia ni una estructura remunerada.
Cada ayuntamiento designaría una unidad responsable, que podría formar parte de una dependencia existente, con respeto a su autonomía reglamentaria.
La iniciativa considera el presupuesto participativo, mediante el cual las personas podrían proponer, priorizar y seleccionar proyectos de inversión pública o mejoramiento comunitario. La implementación se plantea de manera gradual, considerando las distintas capacidades fiscales y territoriales de los municipios.
Además, se propone constituir el Fondo Estatal de Coinversión Participativa, que aportaría recursos estatales complementarios a los ayuntamientos que acrediten la asignación y ejecución de recursos propios para estos proyectos.
Otro de los mecanismos previstos es la solicitud de revisión ciudadana de políticas, programas o decisiones administrativas generales. Cuando reúna los apoyos exigidos, la autoridad estaría obligada a iniciar el procedimiento, abrir un expediente público, celebrar una audiencia y emitir una resolución fundada y motivada para determinar si mantiene, modifica, sustituye o deja sin efectos la medida, dentro de sus atribuciones. La solicitud no suspendería automáticamente la decisión cuestionada.
Como parte de los mecanismos de proximidad, se propone un Buzón Permanente de Participación Legislativa, presencial y digital, para recibir, registrar, canalizar y dar seguimiento a propuestas, observaciones y diagnósticos relacionados con asuntos de competencia del Congreso.
En materia de contratación pública, la iniciativa propone trasladar la regulación general del ‘Testigo Social’ del Código Administrativo a la nueva Ley, así como reformar la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios para establecer que el testigo será una persona física o jurídica colectiva con registro vigente que actúe como representante imparcial de la sociedad civil en procedimientos de contratación relevantes.
Su participación sería obligatoria en procedimientos que rebasen determinados umbrales establecidos anualmente o que la Secretaría de la Contraloría determine de alto riesgo o especial impacto. Asimismo, personas, organizaciones ciudadanas, observatorios, contralorías sociales, instituciones académicas y colectivos podrían solicitar su intervención ante dicha dependencia, que tendría 15 días hábiles para resolver.
La autoridad contratante también tendría que responder a las recomendaciones del ‘Testigo Social’, precisar cuáles fueron aceptadas, rechazadas o canalizadas, identificar las medidas correctivas y dar seguimiento a su cumplimiento. El testimonio, la respuesta institucional y sus avances se incorporarían a la plataforma estatal.
La propuesta incluye un Programa Estatal de Cultura y Formación para la Participación Ciudadana, con contenidos sobre derechos de participación, deliberación democrática, acceso a la información, elaboración de propuestas, seguimiento presupuestario, contraloría social, gobierno abierto y herramientas digitales.
En materia de inclusión, el documento indica que la tecnología deberá ampliar las posibilidades de participación sin excluir a quienes enfrenten dificultades de conectividad. Por ello, se conservarían canales presenciales, itinerantes y comunitarios, además de incorporar el lenguaje ciudadano para que las convocatorias, los resultados, las respuestas y los documentos técnicos esenciales sean comprensibles y accesibles.
Como referencia de la dimensión demográfica y territorial de la entidad, el documento señala que, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Estado de México registró 16 millones 992 mil 418 habitantes, circunstancia que sustenta la propuesta de combinar mecanismos digitales y presenciales.
Respecto de su implementación, se plantea una aplicación gradual, preferentemente mediante las estructuras existentes. La creación de plazas, unidades administrativas, sistemas tecnológicos o contrataciones adicionales requeriría justificación de necesidad, memoria de cálculo, suficiencia presupuestaria y cumplimiento de las disposiciones de austeridad, contratación y disciplina financiera.
Finalmente, la iniciativa instituye el principio de incidencia efectiva, para que los mecanismos de participación produzcan consecuencias institucionales verificables mediante decisiones, reconsideraciones, respuestas, incorporación a la agenda, seguimiento o evaluación, de acuerdo con la naturaleza y los efectos jurídicos de cada procedimiento.
Entre los artículos transitorios destaca que la legislatura emitirá la convocatoria para designar a las personas consejeras ciudadanas dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor. Para la primera integración, tres personas serán designadas por dos años y tres por cuatro años, mediante insaculación pública, con el propósito de establecer una renovación escalonada.
De igual manera, la legislatura y los ayuntamientos realizarán adecuaciones administrativas y reglamentarias para facilitar las iniciativas ciudadanas y los mecanismos de su competencia. El Congreso implementará el Buzón Permanente de Participación Legislativa en 180 días naturales; los municipios integrarán sus Redes Municipales de Participación Ciudadana conforme a sus reglamentos y, preferentemente, con estructuras existentes.
Por último, las modificaciones al Código Electoral estatal entrarán en vigor al día siguiente de que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declare concluido el proceso electoral estatal ordinario 2027. Hasta entonces, la consulta popular, el referéndum y demás mecanismos político-electorales se regirán por la Constitución estatal y las disposiciones vigentes.


