
• La diputada Krishna Romero y el diputado Pablo Fernández, integrante y coordinador de la bancada del PAN, propusieron expedir la Ley de Protección, Inclusión y Atención Integral a Personas Neurodivergentes.
• La legisladora explicó que se busca brindar a las personas que presentan esta condición, atención médica oportuna, docentes ‘sombra’ y oportunidades de inclusión laboral.
• La legisladora detalló que, en el ámbito escolar de la entidad, se reportan 15 mil 27 estudiantes con algún grado de autismo.

En el Congreso mexiquense, la bancada del PAN propuso expedir la Ley de Protección, Inclusión y Atención Integral a Personas Neurodivergentes para garantizar atención médica oportuna, acompañamiento educativo individualizado e inclusión laboral. La iniciativa también contempla la creación de un sistema estatal de coordinación y un registro de inscripción voluntaria para fortalecer la atención a este sector.
El proyecto legislativo, autoría de la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y el diputado Pablo Fernández de Cevallos, integrante y coordinador de la bancada panista, respectivamente, define como persona neurodivergente a quien presenta autismo, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, trastornos específicos del aprendizaje, del desarrollo del lenguaje o de la coordinación motora, trastornos por tics o discapacidad intelectual y que, al enfrentar barreras, requiere medidas de accesibilidad, ajustes o apoyos.
Al presentar la iniciativa en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, la legisladora explicó que se busca detectar oportunamente las condiciones del neurodesarrollo, facilitar el acceso a atención especializada, promover la inclusión laboral y brindar acompañamiento educativo individualizado. También contempla ofrecer orientación a las familias de personas neurodivergentes.
Detalló que en el ámbito escolar de la entidad se reportan 15 mil 27 estudiantes con algún grado de autismo, mientras que, a nivel nacional, se registran 3 millones 800 mil personas con esta condición.
Reconoció que la entidad cuenta con las leyes para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que reconocen derechos específicos, además de prever un marco de accesibilidad e inclusión para este sector; no obstante, señaló que el ejercicio efectivo de los derechos puede verse limitado por barreras de comprensión, comunicación, organización de los servicios y trato institucional.
El proyecto establece que los servicios públicos de salud de competencia estatal deberán integrar la vigilancia del desarrollo y la detección oportuna de estas condiciones, especialmente durante la primera infancia, sin excluir la evaluación en edades posteriores.
También dispone que las personas destinatarias tienen derecho a atención de salud disponible, accesible, aceptable y de calidad, adecuada a sus necesidades y a las condiciones concurrentes, conforme a la legislación sanitaria.
En el ámbito escolar, la iniciativa contempla el derecho a una educación inclusiva, a la igualdad de oportunidades y a los apoyos necesarios para garantizar el acceso, participación, aprendizaje, permanencia y conclusión de los estudios. Entre estas medidas se encuentra, cuando se requiera, el acompañamiento individualizado de una persona docente ‘sombra’, profesional especializado que brinda apoyo a estudiantes con necesidades educativas específicas o condiciones del neurodesarrollo dentro del aula.
En materia laboral, la propuesta establece el derecho de las personas neurodivergentes a recibir formación para el trabajo, participar en procesos de selección accesibles y acceder a condiciones de empleo libres de discriminación, conforme a la legislación aplicable.
Por otro lado, solicita crear el Sistema Estatal de Coordinación para la Atención e Inclusión de Personas con Condiciones del Neurodesarrollo como el mecanismo permanente de coordinación colegiada para el cumplimiento intersectorial de la norma, y con el fin de articular las obligaciones de las autoridades competentes, identificar discontinuidades entre servicios y dar seguimiento a los acuerdos necesarios para atenderlas.
Asimismo, propone implementar el Registro Estatal de Personas con Condiciones del Neurodesarrollo, a cargo de la Secretaría de Salud, como un instrumento administrativo de inscripción voluntaria y manejo confidencial de la información, destinado a fortalecer la planeación, programación y evaluación de las acciones previstas en la ley.
Finalmente, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y los sistemas municipales deberán incorporar a sus servicios de asistencia social orientación accesible para las personas neurodivergentes y sus familias sobre sus derechos, los servicios disponibles y las rutas de atención, así como brindar acompañamiento en los procesos de canalización que lo requieran.


