
• La LXII Legislatura mexiquense avaló reformas que permitirían alcanzar sanciones de hasta 36 años de prisión para quien cometa el delito de violencia ácida o química contra mujeres.
• Esta pena máxima se aplicaría si el ataque pone en peligro la vida de la víctima y si es realizado por una persona servidora pública, o si hay una relación de parentesco, convivencia sentimental, afectiva, laboral, docente, de subordinación, de confianza o de responsabilidad y cuidado.
• Las reformas fueron impulsadas por las legisladoras Zaira Cedillo y Nelly Brigida Rivera, de morena; de la bancada del PRD, coordinada por Omar Ortega, y de la Fundación Carmen Sánchez.





El Congreso mexiquense aprobó reformas que permitirán alcanzar sanciones de hasta 36 años de prisión para quien cometa el delito de violencia ácida o química contra mujeres, pena máxima que aplicará si el ataque pone en peligro la vida de la víctima y si lo realiza una persona servidora pública, o si hay una relación de parentesco, convivencia sentimental, afectiva, laboral, docente, de subordinación, de confianza o de responsabilidad y cuidado.
Lo anterior como resultado de las iniciativas promovidas por las legisladoras Zaira Cedillo Silva y Nelly Brigida Rivera Sánchez, de morena; de la bancada del PRD, coordinada por el diputado Omar Ortega Álvarez, y de la Fundación Carmen Sánchez, con las que se reforman el Código Penal estatal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
Al leer el dictamen durante sesión deliberante, la parlamentaria Nelly Brigida expresó su admiración a las mujeres sobrevivientes, activistas y defensoras, cuya voz, resistencia y dolor transformaron la exigencia de justicia en las reformas aprobadas.
“Con esta iniciativa, el Estado de México asume su responsabilidad para coordinar a las instituciones de salud, justicia y desarrollo social para que ninguna agresión se quede impune y para consolidar una política de Estado, donde la prevención, la reparación integral y la dignidad humana sean innegociables”, aseveró.
La parlamentaria Zaira Cedillo resaltó que las reformas busquen la reparación integral del daño para las víctimas para que puedan recuperar su proyecto de vida. Asimismo, reconoció que el Congreso haya avanzado en diferentes modificaciones legales para procurar la protección de las mujeres ante cualquier tipo de violencia.
Por otro lado, la diputada Paola Jiménez Hernández (morena) expresó que algunas leyes se trabajan durante mucho tiempo para que realmente beneficien a la población a la que están dirigidas, y se pronunció por leyes más punitivas contra las personas agresoras.
Finalmente, la legisladora Araceli Casasola Salazar (PRD) cuestionó el dictamen aprobado porque recogió parcialmente lo propuesto por la Fundación Carmen Sánchez, y aseguró que su bancada presentará otra iniciativa para completar estas reformas.
El dictamen puntualiza penas de hasta 15 años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien cause lesiones dolosamente a una mujer, niña o adolescente mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga.
Asimismo, estas sanciones alcanzarían hasta los 20 años de prisión, así como de 300 a 700 días multa, si el ataque causa desfiguración permanente en cara, cabeza, cuello, mamas o genitales, o pérdida o disminución definitiva de función de órgano o sentido.
No obstante, para estas agravantes, las penas podrían ascender a 22.5 años y 750 días multa y 30 años y 1,050 días multa, respectivamente, si la agresión la comete una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o si, entre la víctima y la persona que comete el delito, hay una relación de parentesco, convivencia, sentimental, afectiva, laboral, docente, de subordinación, de confianza o de responsabilidad y cuidado.
El documento puntualiza que en los casos de las tres agravantes referidas que se incluirían a la legislación, el delito se perseguiría de oficio.
Es preciso señalar que, actualmente, el Código Penal estatal establece para el delito de lesiones penas de tres meses, cuando no ameriten hospitalización, y de hasta seis años de prisión cuando estas ponen en peligro la vida de la víctima. A esta pena se sumarían las agravantes previstas en el decreto avalado para las lesiones producidas mediante violencia ácida o química, con lo que, bajo los supuestos indicados, la pena máxima podría alcanzar hasta 36 años de prisión.
También se mandata que, cuando las lesiones se produzcan dolosamente mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga, se aplicarán de cinco a 10 años de prisión y de 100 a 200 días multa (castigo si el delito es cometido contra hombres).
Además, esta sanción podría alcanzar una máxima de hasta 16 años de prisión considerando lo ya establecido en la legislación vigente, que mandata de tres meses hasta seis años de prisión por el delito de lesiones, de acuerdo a la gravedad.
Las reformas incluyen que, tratándose de las lesiones mencionadas, la reparación integral del daño a la víctima u ofendido también incluirá cirugías reconstructivas, rehabilitación física y psicológica, prótesis, tratamientos médicos especializados y de largo plazo, compensación por lucro cesante; y cualquier otra medida necesaria para la recuperación integral de la víctima.
En lo referente a las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se enriquece el concepto de violencia física para determinar que es cualquier acto que inflige daño no accidental mediante el uso de la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas.
Incorpora el concepto de violencia ácida o química, como toda acción que utilice ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga para causar daño físico, desfiguración, discapacidad, dolor o sufrimiento, o que exponga a la mujer a dicho riesgo, o ponga en peligro la vida.
Por otro lado, mandata que las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, ordenarán la protección necesaria, para canalizar y ordenar el traslado inmediato de las víctimas a unidades médicas de alta especialidad, así como que el Estado asegurará el acceso gratuito, integral y continuo a los servicios de salud.
En tanto, el personal de salud que atienda a personas con lesiones producidas por agentes químicos o corrosivos estará obligado a prestar atención médica inmediata y prioritaria; conservar la evidencia clínica y biológica pertinente; y notificar de manera inmediata al Ministerio Público, así como proporcionarle la información y los elementos pertinentes que resulten necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, en términos de la legislación aplicable y respetando los derechos de la víctima.
Puntualiza que, el personal de salud que, estando obligado a notificar al Ministerio Público sobre la atención prestada a personas con lesiones producidas por agentes químicos o corrosivos, omita dicha notificación, será sancionado conforme al Código Penal de la entidad, con independencia de las sanciones que le correspondan conforme a la legislación administrativa.
Añade que las autoridades estatales y municipales deberán garantizar a víctimas la atención médica especializada y cirugía reconstructiva, cirugía estética funcional, rehabilitación y los suministros necesarios, de manera gratuita, oportuna y continua.
De igual forma, las mujeres víctimas tendrán derecho a recibir reparación integral en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que comprenda medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.



