Comunicado 729
01 de Mayo 2025

Busca Elena García agilizar trámites de cambio de nombre
- La diputada Elena García propuso prescindir del actual Consejo Dictaminador para que sea la Dirección General del Registro Civil la que realice este procedimiento de manera expedita.
- La propuesta busca eliminar obstáculos procedimentales que prolongan la resolución de las solicitudes de cambio de nombre.
En el Congreso mexiquense, la diputada Elena García Martínez (morena) planteó reformas para eliminar obstáculos procedimentales que prolongan la resolución de las solicitudes de cambio de nombre, mediante la reducción del tiempo del procedimiento (de 30 a 15 días hábiles) y la eliminación del Consejo Dictaminador, facultando a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México para realizar el trámite de manera expedita y gratuita.
La iniciativa para reformar el Código Civil estatal incluye como parte interesada a las personas menores de 12 años, a quien ejerza la tutela legal (actualmente se contempla a los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad), además de que incorpora lenguaje incluyente y modifica la denominación ‘incapaz’, por ‘persona con discapacidad’.
La propuesta señala que el Reglamento Interior del Registro Civil determinará los requisitos para el trámite de modificación administrativa del sustantivo propio que lesione la dignidad humana, con circunstancia peyorativa o exposición al ridículo.
Cumplidos los requisitos, el documento plantea un procedimiento en el que la o el oficial del Registro Civil levantará inmediatamente el acta de radicación y, en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes, remitirá en original y copia el expediente a la Dirección General del Registro Civil, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación del expediente. Al día siguiente hábil de la resolución, remitirá el expediente y el dictamen a la oficialía de origen.
Una vez recibido el dictamen y, en caso de ser procedente, la o el oficial, dentro de tres días hábiles, realizará la anotación en el acta correspondiente y dará aviso en forma inmediata a la parte interesada, y a las dependencias públicas y privadas, para que hagan las modificaciones correspondientes a los documentos personales respectivos. En caso de no ser procedente, se notificará de inmediato a la persona interesada.
Galería
