
● El diputado Valentín Martínez (morena) propuso que los padres de personas servidoras públicas mexiquenses fallecidas accedan a la pensión del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, sin acreditar que fueron dependientes económicos de ellos durante los cinco años anteriores a su muerte.
● En caso de ausencia de personas beneficiarias preferentes (cónyuge, hijas, hijos, concubina o concubinario), la pensión por fallecimiento se pagaría a los padres, sin necesidad de acreditar dicha condición.

El diputado Valentín Martínez Castillo (morena) propuso que los padres de personas servidoras públicas mexiquenses fallecidas puedan acceder a la pensión del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), sin necesidad de acreditar que dependían económicamente de ellas durante los cinco años previos a su fallecimiento.
De acuerdo con el proyecto legislativo presentado en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, la iniciativa elimina el requisito de acreditación de dependencia económica para que, en ausencia de personas beneficiarias preferentes (cónyuge, hijas, hijos, concubina o concubinario), los padres reciban la pensión.
Actualmente, la legislación contempla a los padres como posibles beneficiarios de la pensión por fallecimiento, pero condiciona este derecho a que acrediten haber dependido económicamente de la persona servidora pública durante los cinco años previos a su muerte.
Al respecto, el proponente indicó que, con frecuencia, resulta difícil demostrar una dependencia económica sostenida durante cinco años, porque el apoyo familiar puede consistir en la compra de medicamentos, el pago de servicios, la contribución a los gastos de alimentación o la entrega de dinero para gastos cotidianos, sin recibos, contratos o transferencias bancarias que lo acrediten.
El proyecto legislativo reforma la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, así como la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, con el propósito de eliminar esta barrera administrativa y fortalecer el enfoque de derechos humanos en la normativa estatal.
Cabe señalar que la legislación vigente establece un orden de prelación para el pago de la pensión por fallecimiento. En primer lugar, contempla al cónyuge cuando no haya hijas o hijos; así como al cónyuge y a las hijas e hijos menores de 18 años, a quienes, siendo mayores de edad, estén incapacitados física o mentalmente para trabajar, y a quienes tengan menos de 25 años y cursen estudios de nivel medio superior o superior en planteles oficiales o reconocidos.
En ausencia de los supuestos anteriores, la pensión puede corresponder a la concubina o al concubinario, siempre que acrediten haber vivido con la persona fallecida durante los cinco años previos a su muerte y que ambos hayan permanecido libres de matrimonio. En el caso del concubinario, también deberá acreditarse la dependencia económica.
Finalmente, en ausencia de cónyuge, hijas o hijos, concubina o concubinario, la legislación contempla a los padres como beneficiarios de la pensión, siempre que cumplan con el requisito de dependencia económica. Asimismo, prevé que, a falta de las personas beneficiarias antes mencionadas, puedan acceder a ella otros dependientes económicos, siempre que acrediten haber vivido con la persona fallecida durante los cinco años previos a su muerte.



